Tareas y Procedimientos Aduaneros Grupo 02
CONFORME A LA DUA QUE EL GRUPO PRESENTA (UD. ASUMA ROL DE ABOGADO):
INTEGRANTES-GRUPO 2:
● MAMANI INGALUQUE, Kevin Braython.
● PAUCAR LUQUE, Marco Antonio.
● ROMAN ANQUISE, Jorge Armando.
● RIVERA CHAMBILLA, Jose Alfredo.
DUA: 118-2018–10-000118-00
- EN EL SUPUESTO DE QUE SE DETECTE EN UNA ACCIÓN DE CONTROL ORDINARIO, REALIZADO (DOS AÑOS CALENDARIO DESPUÉS DE LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DUA) DE PARTE DE LA SUNAT Y LA SUNAT LE NOTIFIQUE A LA EMPRESA IMPORTADORA MEDIANTE UNA ESQUELA DE REQUERIMIENTO POR DUDA RAZONABLE A FIN DE QUE EXPLIQUE QUE EL PRECIO DE FACTURA MUESTRA UNA APARENTE SUBVALUACIÓN DEL 50% (que impacta en la Base Imponible y Deuda Tributaria Aduanera) Y SE LES OTORGAN 5 DÍAS HÁBILES PARA ABSOLVER.
Nota: Responder con base legal.
1. ¿Qué recomendaría para realizar el descargo correspondiente?
Es importante seguir ciertos pasos para realizar un descargo correspondiente en caso de que la SUNAT notifique a la empresa importadora sobre una aparente subvaluación del 50% en el precio de factura. A continuación, se presentan los pasos a seguir:
- Revisar detalladamente la notificación: Es fundamental leer cuidadosamente el requerimiento por duda razonable enviado por la SUNAT, debido al DUA la notificación tiene que darse en el plazo máximo de 5 días hábiles.
(Notificación: 02-01-2018 de la DUA original / plazo de dos años para este caso (09-01-2020) / la absolución se da hasta el 09-01-2020)
- Presentar un descargo bien sustentado: Es necesario respaldar el descargo con documentos como correos electrónicos, catálogo de productos, evidencia de vinculación o relación familiar, boletas, etc. Estos documentos deben estar en concordancia con el artículo 81 del TÍTULO III REGÍMENES DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO I De la exportación definitiva de la Ley N.º 1053, Ley General de Aduanas. Dicho artículo establece que, en caso de diferencias entre los valores consignados en la factura o boleta de venta y los valores en otros documentos utilizados en los regímenes de exportación (como el documento de transporte o la póliza de seguro), prevalecerán los valores señalados en estos últimos.
- Considerar la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria: Según el artículo 69 del TUO del Código Tributario, inciso 2, en relación con las presunciones por diferencias de inventarios, se pueden utilizar diferentes procedimientos. Para la valuación de los bienes, se debe tomar en cuenta el valor de adquisición del último comprobante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario. En caso de no contar con dicho comprobante, se puede utilizar el valor que haya sido exhibido o presentado en dicho ejercicio. Si existen múltiples comprobantes de pago de la misma fecha por las últimas compras correspondientes al ejercicio anterior a la toma del inventario, se deberá tomar en cuenta el valor de compra promedio.
(Base legal: Art. 69° TUO del código tributario y Art. 81 Ley 1053, Ley general de aduanas)
2. PESE A QUE SE REALIZÓ EL DESCARGO SUNAT EMITE UNA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN IMPUTANDO EL PAGO DE LOS DERECHOS DIFERENCIALES. ENTONCES:
● ¿Qué plazo tiene la empresa para interponer recurso de reclamación?
En esta circunstancia, el plazo que se da son de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.
Entonces transcritos al caso de la DUA: El periodo para interponer el recursos de reclamación es hasta el jueves 30 de enero de 2020.
(B.L: Art.137° del TUO del Código Tributario)
● ¿Qué plazo tiene la SUNAT para resolver la reclamación?
En sí, se resolverá las reclamaciones dentro del plazo de nueve (9) meses, la cual, va hacer incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.
Por consiguiente, a la DUA: El plazo de la resolución es hasta el viernes 30 de octubre de 2020.
(B.L: Art. 142° del TUO del Código Tributario)
3. EN EL SUPUESTO DE QUE SE EMITA UNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DECLARANDO INFUNDADA LA RECLAMACIÓN:
● Si llega la R.I. al domicilio fiscal ¿Qué recomendaría?
Le diría que procederemos a subsanar la reclamación por omisiones, a fin de que validemos los actos administrativos que deben ser indistintas de cualquiera de sus formas. (15 días hábiles)
Por consiguiente, a la DUA: El plazo para subsanar es hasta el Jueves 20 de febrero de 2020.
(B.L: Art. 140° TUO - código tributario)
● ¿Qué plazo tiene el importador para impugnar?
Corp de vidrios y Aluminios Corrales SAC es decir el importador, tiene 15 días hábiles después de la notificación, donde deberá resolver la reclamación. Sumado a que tiene un recurso de apelación tras vencer el plazo, pero deberá ser pagado y bajo los 6 meses de la notificación.
Por consiguiente, a la DUA: En el supuesto que la SUNAT emita la notificación del RI en la fecha 20 de febrero el plazo para impugnar es hasta el Jueves 5 de marzo de 2020, si este plazo se vence, puede optar por la apelación que se daría el 20 de agosto de 2020.
(B.L: Art. 146° TUO- Código-tributario)
● ¿Con qué tipo de recurso impugnaría?
Recurso de apelación, con los requisitos y presentación necesaria y establecida en el código tributario.
(B.L: Art.124° / Art 145°-146° TUO- código tributario)
● ¿Qué opción tiene el importador en caso de que SUNAT no emita resolución en el plazo de ley?
Cuando SUNAT no notifica con plazo de la ley vista en el artículo 142° del TUO, se puede considerar declararla desestimada en los siguientes supuestos: Interponer apelación en el superior jerárquico o interponerla en el tribunal fiscal.
(B.L: Art. 144° TUO - C.T.)
4. ¿En qué caso recomendaría interponer recurso de APELACIÖN directamente al Tribunal Fiscal? Asuma un supuesto que permita ese procedimiento.
Supongamos un caso de puro derecho donde se hace una reclamación por un alto alcance administrativo tributario (Pago en exceso), que no fue notificado durante tres meses. Dicho caso, puede derivar a una apelación ante el tribunal fiscal.
(B.L: Art. 151° TUO - Código tributario)



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