CASUÍSTICA SOBRE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
Casuística sobre la convención de Viena
de 1980
Integrantes:
-Mamani Ingaluque, Kevin Braython.
-Paucar Luque, Marco Antonio.
-Roman Anquise, Jorge Armando
-Rivera Chambilla, José Alfredo
CASO
83 Alemania. 2 de marzo de 1994. Art.35; 45 1) b); 49 2) ; 50 ; 78
El
caso detalla una compraventa, donde se solicitó un pago del precio de compra
por parte del demandado, debido a que el producto “Coque” (Combustible sólido,
ligero y poroso) era de mala calidad. Mientras que la parte demandante, es
decir el vendedor, se negaba a tales declaraciones.
Sobre
su resolución en el marco de convención fueron 3 previstos el artículo 49 de
CCIM, la calidad inferior no era un incumplimiento de contrato que justifique
la resolución del contrato, debido que lo pidió 4 meses después de su entrega
sin haber plazo razonable. El demandado no tenía derecho a indemnización de
daños y servicios ya que no demostró haberlo sufrido. Por último, se ordenó que el demandado debe
pagar un precio de compra más intereses, al no contar un monto de interés en
CCIM, se aplicó un interés legal del 8% previsto en legislación sueca.
Hay
dos artículos que se mencionan el 46 y 47 donde se contempla la obligación del
vendedor hacia el comprador, y que si este no está conforme con la entrega
tiene un tiempo limitado, caso contrario se tomará en consideración que está
satisfecho. Si es que esta situación es reclamada por el comprador, obligará a
la otra parte a subsanar el producto por incumplimiento de contrato en un plazo
suplementario razonable.
CASO 85
U.S.A.: 9 de septiembre de 1994. Art. 1 1) a); 74; 77; 78
El contrato de venta preveía la
entrega en tres veces. El demandado
efectuó el primer envío. Cuando el
segundo envío se encontraba en camino, el demandante descubrió que los compresores
del primer envío no eran conformes a las especificaciones del contrato. El demandante rechazó el segundo envío, lo
almacenó en el puerto de entrega y, tras haber intentado sin éxito subsanar los
defectos, presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios por
incumplimiento del contrato según el art. 74 de la CCIM.
El tribunal que el demandado había
incumplido el contrato y concedió al demandante indemnización de daños y
perjuicios para atender lo siguiente: Los gastos efectuados por el demandante
al intentar subsanar la falta de conformidad de los compresores; Las cantidades
pagadas por el demandante para despachar el envío de compresores de un tercero
con el fin de mitigar las pérdidas
ocasionadas por el hecho de que
el demandante no pudiera atender pedidos como consecuencia del incumplimiento del contrato por parte del
demandado ( art. 77 de la CCIM)
Los gastos de manipulación y
almacenamiento de los compresores no conformes a cargo del demandante; el lucro
cesante del demandante debido a la disminución del volumen de ventas, con
respecto al cual éste pudo proporcionar, de conformidad con el derecho
consuetudinario y la legislación de Nueva York “pruebas suficientes para que el
tribunal estimara con certeza razonable el importe de la indemnización de los
daños y perjuicios”.
El tribunal rechazó la pretensión
del demandante de recibir indemnización para cubrir los gastos relativos al
costo de producción previsto de los aparatos de acondicionamiento de aire,
estimando que esos costos ya se tenían en cuenta en la demanda en concepto de
lucro cesante.


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