CASUÍSTICA SOBRE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980

 


Casuística sobre la convención de Viena de 1980

Integrantes:

-Mamani Ingaluque, Kevin Braython.

-Paucar Luque, Marco Antonio.

-Roman Anquise, Jorge Armando

-Rivera Chambilla, José Alfredo

 

CASO 83 Alemania.  2 de marzo de 1994.  Art.35; 45 1) b); 49 2) ; 50 ; 78

 

El caso detalla una compraventa, donde se solicitó un pago del precio de compra por parte del demandado, debido a que el producto “Coque” (Combustible sólido, ligero y poroso) era de mala calidad. Mientras que la parte demandante, es decir el vendedor, se negaba a tales declaraciones.

Sobre su resolución en el marco de convención fueron 3 previstos el artículo 49 de CCIM, la calidad inferior no era un incumplimiento de contrato que justifique la resolución del contrato, debido que lo pidió 4 meses después de su entrega sin haber plazo razonable. El demandado no tenía derecho a indemnización de daños y servicios ya que no demostró haberlo sufrido.  Por último, se ordenó que el demandado debe pagar un precio de compra más intereses, al no contar un monto de interés en CCIM, se aplicó un interés legal del 8% previsto en legislación sueca.

Hay dos artículos que se mencionan el 46 y 47 donde se contempla la obligación del vendedor hacia el comprador, y que si este no está conforme con la entrega tiene un tiempo limitado, caso contrario se tomará en consideración que está satisfecho. Si es que esta situación es reclamada por el comprador, obligará a la otra parte a subsanar el producto por incumplimiento de contrato en un plazo suplementario razonable.

 

CASO 85 U.S.A.: 9 de septiembre de 1994.  Art. 1 1) a); 74; 77; 78

 

El contrato de venta preveía la entrega en tres veces.  El demandado efectuó el primer envío.  Cuando el segundo envío se encontraba en camino, el demandante descubrió que los compresores del primer envío no eran conformes a las especificaciones del contrato.  El demandante rechazó el segundo envío, lo almacenó en el puerto de entrega y, tras haber intentado sin éxito subsanar los defectos, presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato según el art. 74 de la CCIM.

El tribunal que el demandado había incumplido el contrato y concedió al demandante indemnización de daños y perjuicios para atender lo siguiente: Los gastos efectuados por el demandante al intentar subsanar la falta de conformidad de los compresores; Las cantidades pagadas por el demandante para despachar el envío de compresores de un tercero con el fin de mitigar las pérdidas  ocasionadas por el    hecho de que el demandante no pudiera atender pedidos como consecuencia del  incumplimiento del contrato por parte del demandado ( art. 77 de la CCIM)

Los gastos de manipulación y almacenamiento de los compresores no conformes a cargo del demandante; el lucro cesante del demandante debido a la disminución del volumen de ventas, con respecto al cual éste pudo proporcionar, de conformidad con el derecho consuetudinario y la legislación de Nueva York “pruebas suficientes para que el tribunal estimara con certeza razonable el importe de la indemnización de los daños y perjuicios”. 

El tribunal rechazó la pretensión del demandante de recibir indemnización para cubrir los gastos relativos al costo de producción previsto de los aparatos de acondicionamiento de aire, estimando que esos costos ya se tenían en cuenta en la demanda en concepto de lucro cesante.

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